Sabemos que la aplicación de un impuesto como el IVA a un sector tan importante para la población como el inmobiliario, traería consigo una serie de consecuencias y que no sería bien visto por todos. Es por ello que la reforma tributaria en donde se añadió la aplicación del impuesto, vino acompañada también de una serie de cláusulas en donde exonera del pago a las personas cuyos inmuebles cumplan una serie de requisitos. Ante esto, surge la duda: ¿qué tipo de propiedades están exentas de pagar el impuesto de valor añadido o IVA?
En Propital sabemos que estos cambios en las leyes son confusos de entender y por eso te traemos estas claves donde comprenderás de una mejor manera cuáles son los tipos de propiedades que están exentas de pagar el impuesto al valor agregado.
Aquellos bienes raíces sobre los que se firmó una promesa de compraventa antes del año 2015 estarán exentos del pago del IVA sin importar si la venta propiamente dicha sea concretada en el año 2016 o 2020.
¿Cómo saber si quien me vende es un vendedor habitual? Son aquellos que adquieren propiedades para la reventa, tales como empresas inmobiliarias, constructoras o personas naturales que compran viviendas para remodelarlas (o especular) y venderlas. Así que, si quieres vender tu casa para comprar una más grande, no te preocupes no deberás pagar el impuesto.
Quedan exentas del pago del impuesto, independientemente de si la compra es realizada a contado o mediante algún tipo de crédito.
Además, será necesario que hayan sido finalizadas ese mismo año quedan absueltas del pago del IVA sin importar la fecha en que sean vendidas.
Estas propiedades no pagan IVA, ya que el concepto definido en la norma aplica únicamente a bienes inmuebles y los terrenos no son considerados como tal, siempre y cuando estén sin urbanizar.
Hay que tener en cuenta que la venta de propiedades rurales puede estar sujeta a IVA, salvo en los casos en que se trate de una propiedad destinada exclusivamente para fines habitacionales o que haya sido utilizada previamente y que no haya sido objeto de construcción, ampliación o remodelación durante los últimos cinco años.
En cualquier caso, siempre es recomendable consultar con un experto en materia tributaria para obtener información más precisa y actualizada sobre el tratamiento fiscal de cualquier clase de compra de propiedades.
Es importante destacar que esta exención solo se aplica a la venta de la propiedad, no a otros servicios asociados, como la comisión del corredor de propiedades o los gastos notariales. Además, existen algunas excepciones y detalles específicos en cada caso, por lo que siempre es recomendable consultar con un experto en materia tributaria para obtener información más precisa y actualizada.
Es preciso que investigues con exactitud qué tipo de propiedad estás comprando y quién es el vendedor, porque puede que te ahorres una buena cantidad en el pago si tomas la decisión con estrategia. Ahora ya podrás saber si tu futura propiedad recae en alguna de las cláusulas donde el pago del IVA es exonerado.