La Sala del Senado concluyó la pasada semana el segundo trámite de la reforma tributaria prevista, y ahora será la Cámara de Diputados quien deberá tomar el relevo de los avances de este proyecto. La iniciativa incluye una serie de medidas tomadas por el Gobierno de Chile con el fin de incentivar la inversión. ¿Pero en qué medida repercute en los bienes raíces y esta clase de inversiones en particular?
En primer lugar, con esta nueva medida se comenzarán a incluir los inmuebles recibidos por herencia dentro del límite actual de dos inmuebles para aplicar los beneficios tributarios del DFL 2 para personas naturales, esto es, se hace más restrictivo este beneficio. El DFL actualmente es un decreto a tomar en cuenta debido a sus grandes beneficios en el pago de impuestos de propiedades inmobiliarias, tales como ingresos por arrendamiento libres de impuesto o rebaja del 50% de las contribuciones.
Otro cambio a tener en cuenta es que está previsto que se establezca una sobretasa progresiva de impuesto territorial a beneficio fiscal respecto del conjunto de los activos inmobiliarios de un contribuyente cuyo avalúo fiscal total, esto es, sumando todos los activos inmobiliarios, exceda de 400 millones de pesos de avalúo fiscal.
En concreto, esta sobretasa funcionará por tramos, quedando exentos todos los contribuyentes que no lleguen a alcanzar la cifra mínima de los 400 millones de pesos en su total de activos inmobiliarios. A partir de ese tramo y hasta los 700 millones de pesos de avalúo fiscal, la tasa será de un 0,075%; entre 700 millones y 900 millones de pesos de avalúo fiscal se aplicará una tasa de un 0,15%; y con propiedades, ya sea una o varios activos sumados, sobre los 900 millones de pesos de avalúo fiscal, la tasa será de 0,275%.
La próxima reforma tributaria también tendrá repercusión respecto a la forma de solicitar antecedentes por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII) a los contribuyentes. Se precisará en el Código Tributario una vez quede modificado, la facultad de solicitar información sobre contribuyentes o entidades residentes en Chile que tengan la calidad de constituyente, beneficiario o administrador de un trust en el extranjero creado conforme a la legislación extranjera.
Hay que añadir que también se establece como beneficio transitorio para la inversión la posibilidad de depreciar en forma instantánea el 50% de las inversiones en activo fijo. Desde el 1 de octubre del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, se puede llegar a depreciar el 50% restante en forma acelerada. En todo caso, se contempla una regla especial para proyectos de inversión en la región de La Araucanía, con una depreciación 100% instantánea durante ese mismo plazo señalado.
Una de las ventajas de las nuevas medidas fiscales de 2020 será para aquellos inversionistas inmobiliarios que apuesten por proyectos verdes. Está previsto que se incorporen una serie de mecanismos de compensación de emisiones de contaminantes.
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