El Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile ha dado inicio al período de la Operación Renta 2024, con el calendario oficial que establece las fechas límite para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio, los contribuyentes tienen la oportunidad de cumplir con sus responsabilidades fiscales. ¡No te pierdas esta oportunidad de estar preparado y cumplir con éxito con la Declaración de Impuestos de este año!
Calendario fiscal de la Operación Renta 2024
Del 1 al 30 de abril se presenta la declaración anual de impuestos en el formulario 22. Este trámite obligatorio te permite cumplir con tus obligaciones tributarias y contribuir al desarrollo del país. Por otro lado, durante el mes de abril, se abre el período para la declaración del Impuesto a la Renta, pudiendo extenderse hasta junio en algunos casos con la aprobación del SII.
Además, hay otras fechas clave de la Renta 2024:
1 de marzo
El 1 de marzo marca la fecha límite para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esto incluye la presentación de la declaración jurada 1811 para aquellos en el Régimen General, la declaración 1902 para los contribuyentes acogidos al Régimen ProPyme General, y la declaración 1903 para aquellos que operan bajo el Régimen de Renta Presunta.
Además, también se deben presentar las declaraciones juradas de:
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1822: Impuesto a la Renta (régimen semi integrado).
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1834: Impuesto Único a las Microempresas (IUM).
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1891: Retenciones de Impuesto a la Renta.
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1900: Información de pagos y retenciones de honorarios.
11 de marzo
Debes tener listas las declaraciones 1896 y 1998. Estas declaraciones son obligatorias para:
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Personas naturales que tributan en el régimen semi integrado.
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Personas naturales que tributan en el régimen de renta presunta.
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Personas jurídicas que tributan en el régimen general de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En las declaraciones juradas 1896 y 1998 debes:
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Informar sobre tus ingresos y gastos del año anterior.
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Determinar la renta imponible.
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Calcular el impuesto a la renta a pagar.
14 de marzo
En la misma semana, debes presentar la declaración jurada 1948 que informa los retiros, remesas, distribuciones de dividendos y el crédito por Impuesto de Primera Categoría.
La declaración jurada 1948 informa sobre:
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Retiros: Dinero que los socios o accionistas extraen de la empresa.
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Remesas: Envíos de dinero a otras empresas o entidades.
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Distribuciones de dividendos: Pagos a los accionistas de una sociedad anónima.
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Crédito por Impuesto de Primera Categoría: Impuesto que se paga sobre las utilidades de las empresas.
Esta declaración es obligatoria para Sociedades anónimas abiertas y Sociedades anónimas cerradas que tributan en el régimen semi integrado.
18 de marzo
Tienes hasta la cuarta semana de marzo para presentar las siguientes declaraciones juradas:
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1870: Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) – Declaración mensual.
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1871: Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) – Declaración mensual de compras y ventas.
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1873: Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) – Declaración jurada de retenciones.
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1890: Declaración jurada de retenciones de Impuesto de Segunda Categoría.
22 de marzo
En la cuarta semana de marzo, además de las declaraciones juradas 1870, 1871, 1873 y 1890, también debes presentar las siguientes declaraciones juradas:
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1949: Liquidación anual del Impuesto Único a las Microempresas (IUM).
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1955: Declaración jurada de contribuyentes acogidos al Régimen ProPyme General.
25 de marzo
En la última semana de marzo, debes presentar las siguientes declaraciones juradas:
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1812: Rentas del Art. 42° N° 1 (Jubilaciones, Pensiones o Montepíos) y Retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta.
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1832: Impuesto de Timbres y Estampillas - Declaración anual.
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1835: Impuesto de Timbres y Estampillas - Declaración mensual.
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1862: Declaración jurada de retenciones de Impuesto Unico de Segunda Categoría por pagos a trabajadores independientes.
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1895: Declaración jurada anual de retenciones de Impuesto de Segunda Categoría por dividendos.
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1897: Declaración jurada anual de retenciones de Impuesto Unico de Segunda Categoría por intereses.
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1899: Declaración jurada anual de retenciones de Impuesto Unico de Segunda Categoría por otros conceptos.
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1904: Declaración jurada de retenciones de Impuesto de Primera Categoría.
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1909: Declaración jurada de retenciones de Impuesto Unico de Segunda Categoría por premios.
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1914: Declaración jurada anual de retenciones de Impuesto Unico de Segunda Categoría por remesas al exterior.
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1919: Declaración jurada anual de retenciones de Impuesto Unico de Segunda Categoría por pagos a personas jurídicas del extranjero.
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1932: Declaración jurada de retenciones de Impuesto Unico de Segunda Categoría por pagos a entidades no residentes.
27 de marzo
Se deben presentar las siguientes declaraciones juradas:
1874: Declaración jurada de IVA mensual
Esta declaración se presenta mensualmente dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que corresponde la declaración. En este caso, corresponde al mes de febrero.
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1894: Declaración jurada de retenciones de Impuesto de Segunda Categoría
Esta declaración se presenta mensualmente dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que corresponde la declaración. En este caso, corresponde al mes de febrero.
28 de marzo
Es la fecha para presentar las siguientes declaraciones juradas:
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1829: Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Laborales.
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1840: Declaración Mensual de Remuneraciones.
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1841: Declaración Jurada de Pago de Cotizaciones de Seguridad Social.
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1843: Declaración Jurada de Cotizaciones de Salud.
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1879: Declaración Jurada de Rentas Exentas de Impuesto Adicional.
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1887: Declaración Jurada de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
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1922: Declaración Jurada de Impuesto al Territorio.
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1933: Declaración Jurada de Impuesto de Timbres y Estampillas - Declaración mensual de cheques.
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1944: Declaración Jurada de Impuesto de Timbres y Estampillas - Declaración anual de cheques.
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1953: Declaración Jurada de Impuesto de Timbres y Estampillas - Declaración anual de pagarés.
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1956: Declaración Jurada de Impuesto de Timbres y Estampillas - Declaración anual de letras de cambio.
17 de mayo
Declaración 1837: Créditos y Pagos Provisionales Mensuales (PPM).
28 de junio
Esta es la última fecha para presentar las declaraciones 1847, 1866, 1867, 1907, 1913, 1926, 1929, 1930, 1937, 1945, 1946, 1950, 1951 y 1952.
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Declaración 1847: Impuesto a la Renta - Personas Naturales.
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Declaración 1866: Declaración Jurada de Impuesto de Primera Categoría.
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Declaración 1867: Declaración Jurada de Impuesto de Primera Categoría - Rentas Presuntas.
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Declaración 1907: Declaración Jurada de Impuesto de Timbres y Estampillas - Declaración anual de contratos de leasing.
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Declaración 1913: Declaración Jurada de Impuesto de Timbres y Estampillas - Declaración anual de pólizas de seguros.
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Declaración 1926: Declaración Jurada de Impuesto de Timbres y Estampillas - Declaración anual de compraventas de inmuebles.
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Declaración 1929: Declaración Jurada de Impuesto de Timbres y Estampillas - Declaración anual de constitución de sociedades.
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Declaración 1930: Declaración Jurada de Impuesto de Timbres y Estampillas - Declaración anual de aumentos de capital de sociedades.
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Declaración 1937: Declaración Jurada de Impuesto de Timbres y Estampillas - Declaración anual de fusiones, escisiones y disoluciones de sociedades.
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Declaración 1945: Declaración Jurada de Impuesto de Timbres y Estampillas - Declaración anual de contratos de mutuo.
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Declaración 1946: Declaración Jurada de Impuesto de Timbres y Estampillas - Declaración anual de avales.
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Declaración 1950: Declaración Jurada de Impuesto de Timbres y Estampillas - Declaración anual de facturas.
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Declaración 1951: Declaración Jurada de Impuesto de Timbres y Estampillas - Declaración anual de boletas.
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Declaración 1952: Declaración Jurada de Impuesto de Timbres y Estampillas - Declaración anual de notas de débito y crédito.
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¡Recuerda! Cumplir con tus obligaciones tributarias en forma oportuna te permite evitar multas e intereses. No dejes todo para última hora.
La información proporcionada en este blog tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Ten presente que la normativa tributaria chilena es compleja y puede cambiar con frecuencia. Por lo tanto, es recomendable consultar con un profesional para obtener información precisa y actualizada sobre tus obligaciones tributarias.
Además de utilizar herramientas tributarias y mantenerte informado sobre las últimas reformas fiscales, cuenta con el asesoramiento de expertos. Los profesionales especializados en impuestos pueden brindarte orientación personalizada, resolver tus dudas y ayudarte a optimizar tu situación fiscal de acuerdo a tu perfil y circunstancias específicas.
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